Desde Septiembre de 2021, con la nueva Ley 8/2021, los padres que han sido denunciados por su pareja, esposa, novia, ex pareja, ex esposa o ex novia, por un delito de violencia de género, quedan suspendidos en el derecho de visita de sus hijos menores de forma casi automática.
La gravedad de esta nueva reforma es que la suspensión del derecho de visita de los hijos se produce desde el momento de la denuncia y hasta que se celebre el correspondiente juicio, si es que el padre resulta absuelto.
En caso de que el padre denunciado resulte condenado, la prohibición de ver a sus hijos se extiende durante todo el tiempo que dure la condena.
Muchos hombres son victimas de denuncias falsas por sus cónyuges o parejas y en la mayoría de éstos casos, en que no existen lesiones en la victima, sino tan solo la declaración de la denunciante de haber sufrido malos tratos, físicos en el pasado o psicológicos, desemboca en un juicio rápido en el que, la verdadera víctima, el hombre denunciado falsamente, prácticamente no tiene tiempo de organizar una buena defensa.
En estos casos, en que apenas hay tiempo para defenderse, es de suma importancia para el hombre denunciado en falso, el obtener cuantas mas pruebas posibles.
¿Qué pruebas pueden ayudar en el juicio rápido a una victima de denuncia falsa de violencia de genero?
1.- Mensajes de Watsapp donde la denunciante amenace al denunciado con interponerle una denuncia falsa de violencia de genero (estos mensajes son mas frecuentes de lo que pudiera parecer). En estos casos será necesario aportar al juzgado el terminal telefónico donde el denunciado recibió dichos mensajes de la denunciante y explicarle al juez instructor la frecuencia con que dichas amenazas se produjeron y en que circunstancias.
2.- Correos electrónicos recibidos por el denunciado de la denunciante donde exija determinadas pretensiones en un proceso de separación o divorcio con la amenaza encubierta de atenerse a las consecuencias en caso de no acceder a las mismas.
3.- Testigos que hayan presenciado situaciones en las que la denunciante avisara o amenazara al denunciado con interponerle una denuncia falsa de violencia de genero. En este caso valen todos los testigos: familiares, amigos, compañeros de trabajo etc.
4.- Declaración escrita de profesores de los hijos, de sus centros educativos y tambien de sus actividades extraescolares, acreditando que el denunciado ha participado en las tareas de educación y cuidado de los hijos: Entrega y recogida de los hijos en el centro, participación en tutorías. Si el denunciado acudía habitualmente a dichas actividades acompañado de la denunciante será bueno hacer constar dicha circunstancia.
5.- Cartas de la denunciante al denunciado, lo mas cercanas en el tiempo posibles, con claras muestras de afecto.
6.- Resguardos de viajes lúdicos conjuntos del denunciante y la denunciada, lo mas próximos en el tiempo posible.
7.- Facturas de regalos hechos por el denunciado a la denunciante y de regalos hechos por la denunciante al denunciado, lo mas próximos en el tiempo posible.
En definitiva, se trata de poder desmontar en el juicio la invención de maltrato creada por la denunciante. Cualquier documento o testimonio que sirva para dejar al descubierto las malévolas intenciones de la denunciante podrán servir para conseguir una sentencia absolutoria al denunciado falsamente de maltrato.
En cualquier caso, si finalmente el denunciado falsamente es condenado, todas las pruebas obtenidas acerca de la buena relación del denunciado con sus hijos, de su participación en las tareas de educación y crianza podrán servir a un buen Abogado para conseguir una resolución que le reconozca el derecho a ver a sus hijos, lo cual su Abogado deberá justificar adecuadamente, ya que la norma general que establece la nueva ley es la de suspensión automática del derecho de visita a los hijos del denunciado.
Hago especial hincapié en la importancia en estos casos de contar con la ayuda profesional de un buen Abogado, pues será éste el que, con una buena técnica en el interrogatorio de la denunciante, pueda hacer tambalear el edificio de su maquinación y engaño y crear en el tribunal la duda razonable de que el maltrato realmente se haya producido.
La denuncia falsa de violencia de genero puede ocasionar y ocasiona, en muchos hombres y padres, verdaderas injusticias sociales. Padres inocentes que se ven privados del derecho a ver a su hijos, e hijos indefensos que pierden el vinculo afectivo con sus padres.
Aunque las recientes sentencias del Tribunal Supremo están matizando la aplicación de la nueva ley 8/21, todavía existen tribunales que la aplican de forma estricta ocasionando con ello situaciones de verdadera indefensión.
Si usted es o ha sido victima de una denuncia falsa de violencia de genero, no tendrá mucho tiempo para organizar su defensa, por lo que deberá actuar con serenidad y rapidez y buscar la mejor defensa posible para poder demostrar su inocencia.
Hoy por hoy en nuestro país, cuando de violencia de genero se trata, la presunción de inocencia no existe, y aquel que haya sido denunciado falsamente como autor de un delito de violencia de genero deberá desmontar la presunción de culpabilidad que sobre él recaerá y montar toda una estrategia de defensa que demuestre su no culpabilidad.